Resumen: El TSJ desestima el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que condena por imprudencia grave en accidente de tráfico consistente en atropellar a una persona mientras conducía a alta velocidad por una calle estrecha. En la sentencia de instancia, se establecieron hechos probados que evidencian la gravedad de las lesiones sufridas por la víctima, incluyendo fracturas y secuelas que afectan su calidad de vida y capacidad laboral. El recurso mantenía la existencia de errores en la calificación del delito, la inaplicación de atenuantes y la falta de consideración de su estado bajo los efectos de sustancias. Sin embargo, el tribunal desestimó todos los motivos del recurso, confirmando que, en todo caso, la imprudencia del acusado era grave y que las secuelas de la víctima, valoradas en su conjunto justificaban la calificación del delito al dar lugar a deformidad grave. Asimismo, se concluyó que no se cumplían los requisitos para aplicar las atenuantes alegadas, ya que la confesión del apelante no fue completamente veraz y no se demostró que su estado de intoxicación influyera en su conducta, desestima igualmente la existencia de dilaciones indebidas y de reparación del daño. El Tribunal termina confirmando la sentencia de la instancia, manteniendo las penas impuestas y la responsabilidad civil del asegurador. Im
Resumen: El tribunal del jurado emite veredicto de culpabilidad contra el acusado por un delito de asesinato con ensañamiento, pues considera acreditado que el autor, en el curso de la pelea mutua, le propinó 14 puñaladas con la intención de aumentar deliberadamente el sufrimiento de la víctima, pues cuando le causó las puñaladas había signos de vitalidad en la víctima. Apreció la atenuante de confesión del hecho pues llamó para contar los hechos a un conocido suyo de profesión guardia civil. Asimismo se consideró la atenuante analógica de reparación parcial del daño al haberse consignado antes del juicio la suma de 30.000 euros como indemnización a los hermanos de la víctima.
Resumen: No se estima la petición de nulidad de las pruebas periciales. Todas ellas fueron ratificadas y sometidas a la contradicción del plenario y han sido realizadas por profesionales con capacitación suficiente y contrastada. El trastorno mental transitorio se caracteriza por una afectación notoria de la imputabilidad en cuanto supone una perturbación de intensidad psíquica idéntica a la enajenación, si bien diferenciándose por su temporal incidencia. Para que sea apreciado, como eximente completa, requiere la abolición de las facultades volitivas e intelectivas del sujeto, valorándose como eximente incompleta cuando el grado de afección psíquica no alcanza tan altas cotas. En todo caso, se precisa que el trastorno resulte suficientemente acreditado, lo que no sucedió en el presente caso. Para la apreciación de la atenuante de confesión tardía, es necesario que suponga un acto de colaboración de gran relevancia, que no se produce en el presente procedimiento. El ofrecimiento de la donación de un inmueble, sin prueba de que se llevara a cabo, con efectividad, dicha donación, ha de estimarse que no cumple los requisitos para constituir la atenuante de reparación del daño, que se postula.
Resumen: Coautoría e imputación recíproca. Lesiones del artículo 149 CP. Relación concursal entre el delito de robo con violencia y el delito de lesiones agravadas. La atenuante de reparación del daño. Atenuante analógica de trastorno mental.
Resumen: Confirma la condena por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, corrige error material y suprime la responsabilidad personal por impago de multa. El registro de la cochera no es nulo, ya que el concepto de domicilio no abarca los lugares que se utilizan solo para guardar objetos, como las cocheras o garajes. En el caso, la cochera no era aneja a vivienda (se encontraba en garaje comunitario), ninguno de los acusados tenía domicilio en el inmueble y estuvieron presentes en el registro, por lo que no era necesario mandamiento judicial. La prueba pericial es de apreciación discrecional y no tasada, necesitando que se motive en sentencia su apreciación. Se corrige error material al citar el art. 390.5 CP. en lugar del art. 369.1.5ª CP. El error material podrá ser rectificado por el juzgador aun variando el sentido del fallo. No se aplica la atenuante de drogadicción que exige la existencia de una adicción grave y que la misma sea la causa del delito (delincuencia funcional). No se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas. Se suprime la responsabilidad personal por impago de multa al ser la pena de prisión impuesta superior a los cinco años de privación de libertad.
Resumen: Estima parcialmente el recurso y reduce la pena de prisión impuesta, al considerarla desproporcionada en cuanto muy alejada de la mínima imponible aplicando el subtipo agravado de cantidad de notoria importancia y superar la droga aprehendida en muy pocos gramos la cantidad que determina la apreciación de notoria importancia. Se considera a todos los acusados coautores, sin apreciar complicidad en ninguno de ellos, ya que de las pruebas practicadas se acredita que los acusados, actuando de común acuerdo, transportaban en el vehículo el paquete que contenía la cocaína con la finalidad de destinarla a su distribución a terceras personas, siendo poco creíble que una persona acceda a transportar un paquete en su vehículo, entregado por otra a la que no conoce de nada y a cambio de la elevada cantidad de 1.500 ó 2.000 euros, sin al menos sospechar sobre la ilicitud de su contenido. No aplica la circunstancia de drogadicción como atenuante de la responsabilidad criminal, ya que no es suficiente ser adicto o drogadicto para merecer una atenuación, si la droga no ha afectado a los elementos intelectivos y volitivos del sujeto. La atenuante requiere los factores: a) biopatológico: intoxicación grave y de cierta antigüedad, dependiendo de la clase de sustancia; b) psicológico, afectación de las facultades mentales, volitivas e intelectivas; c) temporal o cronológico, la afectación ha de concurrir al cometer el delito; y d) normativo, intensidad o influencia mental en el sujeto.
Resumen: Contra la sentencia de la Audiencia Provincial emanada del tribunal del jurado, que condena a tres acusados como autores de un delito de asesinato por alevosía, uno de ellos con agravante de discriminación por orientación sexual, y a otro, como autor también de un robo con violencia, interponen recurso los condenados. Prueba: existe, además de la testifical, una prueba videográfica, adverada por policías, que corrobora la participación. Existe una valoración probatoria razonable y coherente, tras analizar el ingente caudal probatorio disponible y practicado en la vista oral. Ánimo homicida: dolo eventual. En una agresión grupal de estas características no pueden desgajarse las conductas individuales. Ataque sorpresivo y repentino; a los atacantes iniciales se fueron añadiendo otros; se dificultó e impidió la ayuda eficaz de terceras personas. Atenuación por alteración psíquica: la explicación o motivación del jurado para optar por la no acreditación de las circunstancias de atenuación colma las exigencias de brevedad, pero contenido suficiente, para justificar la decisión. Las explicaciones del jurado a los hechos que comportan la calificación jurídica de coautor del delito de asesinato, no solo no carece de base razonable, sino que se construye sobre un conjunto de pruebas que permiten alcanzar una convicción, más allá de las dudas. Robo con violencia: funcionalidad de la violencia respecto de la sustracción. Motivos discriminatorios: concurre. Complicidad: no concurre.
Resumen: El juzgado de lo Penal condenado acusado como autor de un delito de hurto del artículo 234.1 del código Penal, concurriendo la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5, a la pena de seis meses de prisión, accesorias y costas procesales. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. Subsidiariamente interesa que se aprecie la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
Resumen: Confirma la condena por delito de acoso u hostigamiento. El delito, que tiene por bien jurídico protegido la libertad individual y el derecho a la tranquilidad en el desarrollo de la vida cotidiana, abarca los supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la intención de causar algún mal (amenazas) o el empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento, debiendo ser el comportamiento diferente de lo episódico o coyuntural y de las meras molestias. Se requiere que el comportamiento de acoso produzca alteración en los hábitos de la vida cotidiana de la víctima. El delito no exige una especial intención del acosador, basta con el conocimiento y voluntad de realizar alguna o algunas de las conductas intrusivas descritas en el tipo penal. No se aplican la atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica, ni la atenuante de dilaciones indebidas. No se aplica la atenuante de reparación del daño, ya que se han consignado 2.000,- euros y la atenuante requiere un verdadero deseo de reparar el daño causado, no siendo suficiente la mera consignación o el mero ofrecimiento de una cantidad dineraria. No cabe la condena del absuelto por el delito lesiones.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: el acusado, embriagado, supuestamente habría tocado las nalgas a la mujer y, la habría agarrado del cuello en la discusión posterior. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la sentencia no valoró las declaraciones del acusado y aceptó sin resquicio crítico la de la víctima, pese a la previa animadversión hacia el acusado por su anterior comportamiento y las contradicciones relevantes entre sus distintas manifestaciones, y sin que los mensajes enviados por el acusado se puedan interpretar más que como una disculpa disculpas por su comportamiento y no por estos hechos concretos. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: la presunción constitucional mantiene su eficacia cuando la hipótesis acusatoria carece de suficiente fuerza para sustentar un pronunciamiento de condena, al existir valoraciones alternativas que no fueron examinadas y al carecer de elementos de corroboración que permitan considerarla fiable, lo que mantiene una duda razonable que obliga a dictar un pronunciamiento absolutorio.
